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Qué hacer si recibe una notificación de que su declaración de impuestos está siendo examinada

Si el IRS selecciona su declaración de impuestos para auditoría (también llamado examen), no significa automáticamente que algo anda mal.

El IRS realiza auditorías por correo or en persona. El aviso que reciba tendrá información específica sobre por qué se está examinando su declaración, qué documentos necesitan de usted, si es que necesitan alguno, y cómo debe proceder.

Una vez que el IRS complete el examen, puede aceptar su declaración tal como se presentó o proponer cambios. Estos cambios pueden afectar la cantidad de impuestos que debe o la cantidad de su reembolso.

Tipo de auditoría/examen y qué hacer para cada tipo

El aviso del IRS debe confirmar si la auditoría se realiza por correspondencia (por correo) o en persona. Las acciones que debe tomar dependerán de cómo se lleve a cabo la auditoría.

  • Para auditorías de correspondencia, consulte nuestro Auditorías por correo Obtenga la página de ayuda para obtener un resumen de cómo funciona el proceso y qué acciones debe tomar.

  • Para auditorías en persona, vea nuestro Auditorías en persona Obtenga la página de ayuda para obtener un resumen de cómo funciona el proceso y qué acciones debe tomar.

También puede visitar la Auditorías del IRS para obtener más información sobre por qué su declaración puede haber sido seleccionada y más detalles sobre qué tan atrás puede ir el IRS para examinar una declaración, cuánto tiempo puede tomar y más. También puedes leer Publicación 3468, Proceso de Revisión del IRS.

¿Qué sucede si descubre que el IRS ya cerró su auditoría inicial?

Si recibe una factura de impuestos por un monto adicional importe del impuesto el IRS evaluó (agregado a su cuenta) o un cambio en un crédito que usted reclamó y no está de acuerdo con el monto subsiguiente que el IRS dice que debe, consulte Reconsideración de auditoría Obtenga la página de ayuda para los próximos pasos que puede tomar.

Puede solicitar la reconsideración de la auditoría si:

  • No respondió ni se presentó a su auditoría original,

  • Se mudó y no recibió correspondencia del IRS,

  • Tener información adicional para presentar que no proporcionó durante su auditoría original, o

  • No está de acuerdo con la evaluación de la auditoría.

También puede ver Publicación 3598, Lo que debe saber sobre el proceso de reconsideración de auditoría, para obtener más detalles sobre lo que debe hacer para resolver el problema.


¿Qué puedo hacer si necesito más ayuda para lidiar con el proceso de auditoría del IRS?

Si necesita o desea ayuda para lidiar con una auditoría o reconsideración del IRS, tiene la derecho a representación. Esto significa que puede contratar a un abogado, contador público certificado (CPA) o agente registrado para que lo represente ante el IRS. Saber que:

  • Los contribuyentes tienen derecho a contratar a un representante autorizado de su elección para que los represente en sus tratos con el IRS.

  • Contribuyentes que se dirigen a una entrevista con el IRS puede seleccionar a alguien para representarlos. Los contribuyentes que conservan la representación no tienen que asistir con su representante a menos que el IRS los cite formalmente a comparecer.

  • En la mayoría de las situaciones, el IRS debe suspender una entrevista si un contribuyente solicita consultar con un representante, como un abogado, un contador público certificado o un agente inscrito.

  • Cualquier abogado, CPA, agente inscrito, actuario inscrito u otra persona autorizada para representar a un contribuyente ante el IRS, que no esté inhabilitado o suspendido del ejercicio ante el IRS, deberá presentar una Poder por escrito para representar a un contribuyente ante el IRS antes el IRS puede discutir su caso con ellos.

Puede ser elegible para representación gratuita (o representación por una tarifa nominal) a través de un Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Para calificar para la asistencia de un LITC, generalmente los ingresos de un contribuyente deben estar por debajo de cierto umbral (los límites máximos de ingresos para el año calendario 2022 se pueden encontrar en el enlace de la página anterior), y el monto en disputa con el IRS generalmente es menor de $50,000. Cada clínica determinará si cumple con los límites de ingresos y otros criterios antes de aceptar representarlo. Ver Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos, para encontrar un LITC cerca de usted o llamando al número gratuito del IRS al 800-829-3676.




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